TRAS APLICAR UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD

| 03/07/2024

Sobreseyeron a un coordinador que abusó de una egresada

Sobreseyeron a un coordinador que abusó de una egresada

Tras el pedido de la fiscalía, se decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia se dictó el sobreseimiento del imputado, a quien atribuyeron dos hechos en los que besó y manoseó a una estudiante que realizaba el viaje de egresada en Bariloche. En una de las ocasiones, además, se evaluó que incumplió el reglamento de contratación, que le impedía ingresar a las habitaciones de los menores.

Al imputado le habían atribuido un hecho ocurrido el día 28 de agosto de 2019, en horas de la madrugada, cuando comandaba un grupo de estudiantes secundarios en viaje de egresados en nuestra ciudad. En esas circunstancias, se sentó al lado de una adolescente, en el último asiento del colectivo que los trasladaba, se tapó con la frazada que tenía la joven y de manera sorpresiva le dio un beso en la boca sin el consentimiento de ella.

Al día siguiente, en horas de la noche, ingresó al interior de la habitación en la que se alojaban un grupo de chicas, entre quienes se encontraba la víctima del primer hecho, se dirigió al baño en el que estaba ella y la manoseó y levantó la pollera, pese a la negativa de la chica.

Según la fiscalía, con dicha conducta incumplió además la obligación contractual y laboral que había asumido de no acceder a las habitaciones de los estudiantes y se aprovechó de la confianza y trato amistoso que surgía de esta relación de poder y prevalencia que detentaba y para la cual había sido contratado.

Los dos hechos configuraron el delito de abuso sexual simple y se resolvieron con la aplicación de un criterio de oportunidad. De ese modo, el proceso quedó suspendido por un tiempo en el que el acusado fue obligado a respetar ciertas condiciones, entre las que se incluyó un resarcimiento a la víctima por los daños ocasionados.

Superado el plazo y cumplidos todos los requisitos establecidos, la fiscalía promovió su sobreseimiento y el juez actuante así lo determinó, con la expresa mención de que la tramitación del legajo judicial no afectó el buen nombre y honor que gozare el acusado con anterioridad al hecho por el cual se lo investigó.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias