EL GOBIERNO BUSCA RESTITUIR LA “MATRICULACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS”

| 27/06/2024

Para FOPEA es una “práctica obsoleta” que restringe “la libertad de expresión”

Para FOPEA es una “práctica obsoleta” que restringe “la libertad de expresión”
Petovello atrasa 39 años según FOPEA.
Petovello atrasa 39 años según FOPEA.

El Ministerio de Capital Humano anunció esa decisión en su página, aunque luego eliminó la referencia a la obligatoriedad y más tarde, levantó la publicación.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) hizo saber que “condena y deplora la decisión del Ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas”. El área que conduce la polémica Sandra Petovello dio a conocer en la mañana del jueves (27 de junio) que “si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Con el correr de las horas y la sucesión de críticas, la palabra “obligatoria” dejó de figurar en el posteo, que remitía al sitio argentina.gob.ar

Por su parte, FOPEA calificó de “práctica obsoleta” a la matriculación obligatoria, porque “desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión”. Recordó la entidad que la colegiación obligatoria “implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista”.

Rigió en la Argentina entre 1947 y 1985 cuando, “en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta”. En consecuencia, “generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula”. FOPEA fue muy crítica al considerar que “la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar”.

“El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional”, recordó la entidad, que se define a sí misma como una “organización de la sociedad civil dedicada a la reflexión, el diálogo, la promoción del periodismo de calidad y la defensa de la libertad de expresión”.

En consecuencia, FOPEA exigió al Ministerio de Capital Humano “que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuso por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas”. Trajo a colación que como consecuencia de una situación que se dio en Costa Rica, “la Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo”.

En sintonía, “cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones”. El tribunal internacional sentó entonces que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.

En consecuencia, según FOPEA, “las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión”. Otro tanto sucedió “con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo”, recordó FOPEA. Horas después de su publicación, la decisión ministerial dejó de estar visible en los sitios oficiales.

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